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La reforma laboral ya tiene el aval del Tribunal Constitucional

viernes, 23 de enero de 2015


Parece que el periplo legislativo y judicial de la reforma laboral emprendida por el gobierno de Mariano Rajoy se acaba aquí, con el aval definitivo que le ha concedido el Tribunal Constitucional recientemente, tras un recurso presentado por la oposición y resuelto con el voto favorable de tres cuartos de los jueces.

El recurso que presentó conjuntamente la agrupación de izquierdas representadas por el PSOE e Izquierda Plural ha sido finalmente rechazado por el alto tribunal. De esta forma niegan que la reforma propuesta por Fátima Báñez sea contraria a Derecho, ni que interfiera en el papel que desarrollan sindicatos y patronal, el derecho al trabajo, la libertad sindical y la negociación colectiva, como exponen en sus argumentos los grupos parlamentarios contrarios a la norma.
Es la segunda vez que el Tribunal Constitucional apoya la legitimidad de la Reforma Laboral, tras rechazar el recurso presentado por el Parlamento de Navarra, que se resolvió con la misma proporción de votos: 9 a favor y 3 en contra (de los mismos magistrados).
El 12 de febrero se cumplen tres años desde que la reforma del Gobierno entró en vigor, tras su publicación en boletín oficial. Meses después de su promulgación, el 5 de octubre de 2012, los grupos parlamentarios de la oposición presentaron el recurso ante el Constitucional. En febrero del año pasado el tribunal se pronunció en la misma línea que lo hace ahora, dando el visto bueno a los aspectos fundamentales recorridos en la norma. Un apoyo que volvió a dar fuerza a la legalidad de la ley en julio de 2014, cuando dio “luz verde” al contrato de emprendedores y aspectos relacionados con la negociación colectiva, que habían sido objeto de recurso por parte de los parlamentarios.

De esta forma se pone en valor definitivamente medidas como que para que una empresa rescinda los contratos de sus asalariados puede presentar tres meses consecutivos de disminución de ingresos como causa válida. Respecto a los ERE, la norma recoge que se pueden hacer mediante despido colectivo. El Constitucional también avala la capacidad de un empresario para modificar unilateralmente un convenio colectivo que no haya sido firmado por la mitad de los trabajadores, al entenderse que carece del apoyo consensuado necesario. Algo que ocurre cuando uno de los sindicatos mayoritarios se opone a la rúbrica.

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