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Nueva ley de mutuas y de gestión de la incapacidad temporal

martes, 26 de agosto de 2014

Hace unas semanas el ejecutivo aprobó en Consejo de ministros el nuevo marco legislativo que atañe a los afiliados a la Seguridad Social, ya sean trabajadores autónomos o empleados en cualquier tipo de empresas. De una parte se modifica la Ley general de la Seguridad social en su apartado correspondiente a las mutuas de trabajo y de otra se regula el primer año en las bajas por incapacidad temporal.


En lo concerniente a la mutualidad, el proyecto de ley crea las Mutuas colaboradoras de la Seguridad social, con una nueva denominación y una regulación donde se establece su naturaleza jurídica, recursos que financian y prestaciones que corresponde dispensar. Las nuevas mutuas deberán deshacerse de sus participaciones en sociedades mercantiles de prevención, que pasarán a ser entidades independientes. La ley busca reforzar el control y la gestión de los fondos públicos de que disponen las mutuas para el ejercicio de sus funciones para con la Seguridad social. Al tiempo que se establece el destino a donde irán dirigidos los fondos excedentes de las cotizaciones por contingencias comunes y profesionales. Para los autónomos la nueva ley trae una buena noticia, puesto que facilita y agiliza los trámites para acceder a las prestaciones correspondientes por cese de la actividad económica, lo que se conoce como el “paro de los autónomos”.

Respecto a las bajas por incapacidad temporal se ha aprobado un real decreto que fija la normativa reguladora durante el primer año y que es de aplicación a partir de septiembre. Las mutuas tendrán potestad para actuar desde el primer día de la baja, solicitando el alta del trabajador cuando dispongan de información para considerar que la baja es abusiva. Las mutuas podrán solicitar y recurrir el alta de un trabajador. Este punto se presenta como el más polémico de la medida, junto con otros aspectos que los sindicatos han destacado como una pérdida de derechos de los trabajadores. No presentarse a un reconocimiento médico a instancia de la mutua será motivo de suspensión de la prestación, a no ser que haya una causa justificada. La nueva norma establece que pasarán al historial clínico del trabajador las pruebas realizadas por las mutuas. También se modifica la periodicidad de los partes de baja, siendo posible expedir el alta en el mismo momento que la baja si esta se estima de hasta cinco días.

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