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Procedimiento monitorio, las deudas menores a juicio

lunes, 9 de marzo de 2015


Por procedimiento monitorio se conoce a un proceso judicial con el que las empresas pueden reclamar el pago de cantidades no satisfechas por servicios y ventas. Pagos que se reclaman por la vía judicial siguiendo un modelo que puede considerarse simple o abreviado y que está contemplado en los casos en los que el demando no ha pagado su deuda de una manera voluntaria.

El procedimiento monitorio se introdujo en el ordenamiento procesal español en 1999 y para adaptarse a la normativa europea, pero también para dar respuesta a las necesidades de cobros ordinarios a morosos en las comunidades de propietarios.

El objetivo del procedimiento monitorio es reducir la carga de contenciosos en los tribunales ordinarios y llevar este formato de reclamación de deudas a un ámbito casi administrativo en la Justicia.

Ventajas

Los procedimientos monitorios tienen la ventaja de que se realizan sin el concurso de abogados o procuradores, algo que impide, por ejemplo, el pago de las costas. El procedimiento monitorio exige, en cualquier caso, una serie de pasos y de obligaciones, que son:

-Acreditación. Acreditación de la deuda por parte del solicitante, con facturas, certificados, telegramas, burofaxes y demás. Documentos que permitan certificar la existencia de la deuda. Esta obligación de documentación es una de las peculiaridades del sistema español de procedimiento monitorio, algo que no existe en Europa, dónde sólo la comunicación de que existe una deuda pendiente es suficiente.

-Documentos. Con documentos en cualquier soporte firmados por el deudor que autentifiquen la aceptación de un servicio o una venta relacionada con la deuda.

-Datos. Se solicitarán los datos del domicilio del deudor y de la persona que efectúa la demanda, así como la cuantía de la deuda.

-Plazos. Presentada toda la documentación, el deudor tiene un plazo de 20 días para efectuar el pago de la deuda, o, en su caso, para oponerse a ella de manera razonada.


-Pago. Puede suceder que se abonen las cantidades reclamadas, que el deudor no lo haga y no explique los motivos o que se oponga a su abono. En este último caso, se abrirá un juicio declarativo en el que se oye a ambas partes cuyo final es una sentencia sobre el particular.

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